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DISCURSO DE O'CONNELL (1843) CONTRA EL ACTA DE UNIÓN
[Desarrolla un programa con los siguientes nueve puntos]
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Primero:
La aptitud y capacidad de la nación irlandesa para una legislatura
independiente.
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Segundo:
El perfecto derecho de Irlanda a tener un Parlamento doméstico.
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Tercero:
Que este derecho estaba plenamente establecido en las transacciones de 1782.
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Cuarto:
Que de la independencia parlamentaria se seguirán efectos muy benéficos
para Irlanda.
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Quinto:
La completa incompetencia del Parlamento inglés para acabar con la
Constitución Irlandesa mediante la Unión.
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Sexto:
Que la Unión no era un contrato o pacto, sino que fue conseguida mediante
la mayor corrupción y soborno, junto a la fuerza, el fraude y el terror.
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Séptimo:
Que la Unión producía resultados muy desastrosos en Irlanda.
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Octavo:
Que la Unión podía abolirse por medios pacíficos constitucionales, sin
violación de la ley y sin destrucción de vidas y propiedades.
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Noveno:
Que de la supresión de la Unión surgirían los más saludables resultados,
y no otros.
Esteban Canales, Siete
paseos por la Inglaterra victoriana. Fuente: R.
Dunlop, Daniel O'Connell, 1900, pp. 337-338.
Reproducido en Grenfell Morton, Home Rule and the Irish question,
Londres, Longman, 1980, p. 75
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