LA RECONSIDERACIÓN DE G.S. JONES

          Este ensayo se propone sugerir los rudimentos de dicha reinterpretación. En contraste con el enfoque social predominante del cartismo, que parte de una determinada concepción de conciencia de clase o profesional, argumenta que la ideología del cartismo no puede ser concebida haciendo abstracción de su forma lingüística.

          Las reivindicaciones políticas del movimiento popular deberían ser situadas en el centro de la historia del cartismo, en vez de ser consideradas como simbólicas o anacrónicas; y no solamente las reivindicaciones, sino también los presupuestos que las sustenta. Porque no eran ni el revestimiento superficial de una conciencia de clase proletaria ni un simple medio de traducción de la experiencia al programa. Si se analiza nuevamente de este modo la historia del cartismo, se puede precisar más la cronología de su ascenso y decadencia. El dogma central del radicalismo --la atribución del mal y la miseria a una causa política-- (...) sugería que el éxito del radicalismo como ideología de un movimiento de masas dependería de unas condiciones específicas en las que el Estado y las clases propietarias, en su calidad política y legal, pudieran ser considerados como la fuente de toda opresión. El programa del cartismo siguió siendo creíble mientras se pudo atribuir de modo convincente a causas políticas el desempleo, los bajos salarios, la inseguridad económica y otras calamidades materiales.

          El radicalismo partía de la premisa del papel activo y opresor del poder político monopolista y el Estado. La actividad agresiva e intervencionista del gobierno y el Parlamento en la década de 1830, cuando se reestructuraron las instituciones y se revitalizó el sistema competitivo a expensas de las clases obreras, justificó sobradamente la postura radical.

          Si la retórica cartista era en teoría adecuada para agrupar a la oposición contra las medidas liberales de la década del 1830, estaba, por el mismo motivo, mal pertrechada para modificar su postura en respuesta al nuevo carácter de la actividad estatal en la década de 1840. La crítica del Estado y de la opresión de clase que ésta había engendrado era una crítica totalizadora. No se prestaba a discriminar entre una medida legislativa y otra, puesto que ello equivalía a admitir que no todas las medidas propugnadas por el Estado tenían un propósito clasista obviamente malévolo y que una legislatura egoísta en un sistema no reformado podía llevar a cabo reformas beneficiosas (...) La ley de Minas de 1842 ... la manera en que se aprobó la derogación de las Leyes sobre Cereales. Todo esto resultó fatal para la convicción y autoconfianza del lenguaje del cartismo, especialmente en el período posterior a 1842, cuando la economía recuperó un cierto grado de prosperidad. La falta de representatividad de la Cámara de los Comunes, el carácter aristocrático de la Constitución, la posición privilegiada de la Iglesia y la exclusión de las clases trabajadoras del legislativo continuaban siendo males en los que podían coincidir todos los radicales. El poder político continuaba tan concentrado como antes; obispos, aristócratas y arribistas no estaban mucho menos atrincherados en sus puestos. Pero comenzaban a aflojarse los estrechos lazos entre la opresión de las clases obreras y el monopolio del poder político ejercido mediante la 'legislación de clase', esencia de la retórica cartista.

Esteban Canales, Siete paseos por la Inglaterra victoriana. Fuente: Gareth Stedman Jones, "Reconsideración del cartismo", en Lenguajes de clase, Madrid, Siglo XXI, 1989, pp. 90, 100-101, 154, 173-174